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Preguntas frecuentes - SUBVENCIONES

1. CUÁL ES EL BAREMO ECONÓMICO DE INGRESOS NETOS PARA ACCEDER A LA BECA

El baremo económico de ingresos netos anuales por ciudadano/a y núcelo de convivencia es el siguiente:

Ingresos netos anuales por miembro del núcleo de convivenciaPorcentaje del coste de la actividad que cubre la ayuda económica
De 0 € a 7.000 € 90%
De 7000,01 € a 9.000,00 € 60%
De 9.000,01 € a 10.000 € 30%
> de 10.000 € 0%

Como puede verse, el acceso a los tramos de las becas (del 90%, 60% o 30%) depende de los ingresos netos anuales por ciudadano/a y núcleo de convivencia. Para calcular en cada caso este importe, se dividirán los ingresos netos anuales declarados –base liquidable general del contribuyente– entre el número total de miembros del núcleo de convivencia –padre/s//madre/s//tutores/oras y hijos/hijas que convivan en ellos–; debe tenerse en cuenta que un miembro del núcleo de convivencia con discapacidad cuenta como dos, y en el caso de las familias monoparentales que lo justifiquen en la solicitud, el adulto referente también cuenta como dos.

2. QUÉ ES EL NÚCLEO DE CONVIVENCIA

El núcleo de convivencia que se tiene en cuenta para poder tener acceso a la beca está formado por los padre/s//madre/s//tutores/oras e hijos/hijas que convivan en el mismo domicilio. Hay que tener en cuenta que un miembro del núcleo de convivencia con discapacidad, justificada/explicada en la solicitud, cuenta como si de dos personas se tratara en cuanto al recuento de ingresos/gastos familiares. Lo mismo ocurre con las familias monoparentales, condición justificada/explicada en la solicitud: el adulto referente también cuenta como dos. El Ayuntamiento de Barcelona puede comprobar de oficio ambas circunstancias.

3. ¿QUÉ EJERCICIO DE LA RENTA SE TOMA DE REFERENCIA PARA CALCULAR LOS INGRESOS ANUALES NETOS?

El ejercicio de la renta que se toma de referencia para el cálculo se basa en la base liquidable general de la declaración del año anterior, correspondiente a la casilla 0500.

4. ¿CÓMO DEBO PEDIR LA BECA?

El formulario de solicitud de la beca está disponible a través de la Oficina Virtual de Trámites municipales. Se requiere el IDCat Móvil para realizar el trámite, y es necesario que la entidad haya facilitado a la familia el número de referencia de la actividad.

5. ¿DEBO ADJUNTAR ALGUNA DOCUMENTACIÓN A LA HORA DE HACER LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN?

No es necesario adjuntar ninguna documentación, ya que el trámite es totalmente telemático. Sin embargo, posteriormente, durante el período de reclamaciones se puede solicitar a la familia alguna información acreditativa adicional. Se puede adjuntar documentación si se requiere, para esclarecer algún aspecto, como por ejemplo, si la solicitud de subvención la realiza una persona externa a la unidad familiar. En éste caso, deberá firmar una autorización y adjuntarla en el momento de hacer el trámite.

6. ¿PUEDO SOLICITAR LA SUBVENCIÓN PARA MÁS DE UN NIÑO A LA MISMA SOLICITUD?

No, en cada solicitud sólo puede solicitar la subvención para un solo niño/a. Si desea pedirlo para más niños, debe hacer tantas solicitudes como niños/as  para los que desee solicitarlas. Sólo se puede hacer una solicitud por niño/a.

7. ¿PUEDO PEDIR LA SUBVENCIÓN PARA MI HIJO O HIJA SI VIVIMOS FUERA DE BARCELONA?

Si no está empadronado/a en la ciudad de Barcelona, ​​no puede acceder a las subvenciones, ya que estar empadronado en el municipio de Barcelona es un requisito indispensable para poder acceder. Sin embargo, de manera excepcional, los niños/as y adolescentes con necesidades educativas especiales, empadronados/as fuera de Barcelona que estén escolarizados en algún centro educativo de la ciudad también pueden participar en la campaña.

8. MI HIJO O HIJA TIENE 18 AÑOS. ¿PUEDO SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Si su hijo o hija tiene 18 años o más, no puede pedir la beca, ya que la campaña se dirige a niños y adolescentes de entre 6 a 17 años (17 años en el momento de realizar la solicitud). De manera excepcional, la edad máxima se amplía dos años más (hasta los 19 años) en caso de que los niños/jóvenes tengan una discapacidad y quede constancia en la solicitud.

9. PUEDO APUNTAR MI HIJO O HIJA A MÁS DE UNA ACTIVIDAD

Siempre puede apuntar a sus hijos a tantas actividades como desee. Sin embargo, sólo se puede solicitar la subvención para un máximo de una actividad por niño.

10. EN CASO DE SEPARACIÓN CON O SIN CUSTODIA COMPARTIDA, ¿CUÁL DE LOS DOS CÓNYUGES PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

En caso de separación, tiene prioridad para pedir la subvención la persona que ostente la custodia, ya sea por mutuo acuerdo o por resolución judicial, siempre que resida en Barcelona y esté empadronada. En caso de custodia compartida, cualquiera de las dos partes puede hacerlo siempre que residan en Barcelona.

11. SI HE PEDIDO LA SUBVENCIÓN, ¿TENGO QUE PAGAR LA CUOTA DE LA ACTIVIDAD PREVIAMENTE A LA RESOLUCIÓN?

El solicitante debe estar al corriente de pago de las cuotas en el momento de la solicitud de subvención, y habrá que seguir pagando los recibos hasta la resolución de la subvención (aproximadamente en noviembre). Será entonces cuando la entidad ajustará las restantes cuotas en función del importe otorgado.

12. ¿PUEDO CAMBIAR DE ACTIVIDAD UNA VEZ HE PRESENTADO LA SOLICITUD?

Una vez publicada la resolución de subvenciones NO puede modificarse la actividad si este cambio comporta un cambio de entidad. Dentro de la misma entidad puede cambiarse de actividad siempre y cuando sea a un importe igual o menor. Hay que tener presente que se va a recalcular el importe otorgado con el código de la nueva actividad.

13. ¿CUÁNDO SABRÉ SI ME HAN OTORGADO LA SUBVENCIÓN?

La resolución definitiva está previsto que se publique en noviembre.

14. ¿CÓMO SABRÉ SI SE ME HA OTORGADO O DENEGADO LA SUBVENCIÓN?

El resultado de la evaluación de la solicitud de beca se comunicará a las familias a vía SMS en el momento de la publicación oficial en el BOPB. En caso de reclamación de información, se informará también por sms en el momento de la evaluación.

15. ¿CUÁNTOS DIAS TENGO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ME RECLAME?

A partir del envío del SMS con la reclamación de documentación, el solicitante dispone de 10 días naturales para presentarlo. Fuera de este período ya no se aceptará la documentación aportada.

16. ¿CÓMO Y CUANDO SE ME PAGARÁ LA SUBVENCIÓN?

El pago de la subvención no se hace directamente a las personas que la hayan solicitado, sino a las entidades organizadoras de las actividades que posteriormente deben trasladarla a los/las beneficiarios/arias mediante un descuento en el precio del actividad de un importe igual a la subvención otorgada.

17. ¿QUÉ DEBO HACER UN GOLPE SE ME HA OTORGADO LA SUBVENCIÓN

Una vez se le ha otorgado una subvención recomendamos dirigirse a la entidad y confirmar que les consta la información y que ajustarán el importe de las cuotas restantes.

18. ¿CÓMO Y CUÁNDO DEBO HACER LA ALEGACIÓN/RECLAMACIÓN SI NO SE ME HA OTORGADO LA SUBVENCIÓN?

Este año, el período de alegaciones es del 15 de noviembre al 3 de diciembre. Se puede realizar a través del mismo portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona o llamando al 010. Tenéis enlazado el trámite de reclamación en la página principal de "subvenciones" de ésta web, en los recuadros laterales.

19. DOS NIÑOS SON HERMANOS PERO TIENEN UN % DE BECA DIFERENTE... ¿QUÉ PUEDO HACER?

Si dos hermanos o hermanas tienen un importe diferente de subvención, antes que nada, compruebe si el % de subvención es el mismo. Puesto que el % debe ser el mismo, si la situación familiar es la misma en ambos casos. En caso de que sea un % diferente puede presentar una reclamación siguiendo los canales oficiales.

20. ¿POR QUÉ EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN QUE HE RECIBIDO ES INFERIOR AL QUE ME ESPERABA TENIENDO EN CUENTA EL PRECIO DE LA ACTIVIDAD?

El Ayuntamiento establece un precio máximo subvencionable. Si el precio de su actividad es superior a este máximo, la subvención no cubre esta diferencia. Puede consultar estos precios máximos en el siguiente cuadro:

 Centro educativo o espacio públicoCentro Desportiu o instalación deportiva
Sin competición 220,00€ 320,00€
Con Competición 275,00€ 400,00€

21. AL FINAL NO HARÁ SERVIR LA SUBVENCIÓN QUE SE ME HA OTORGADO. ¿QUÉ DEBO HACER?

Si al final no utiliza la subvención debe comunicarlo a la entidad, que debe encargarse de comunicarlo al Ayuntamiento.

22. ¿QUÉ DEBO HACER CON LA SUBVENCIÓN SI ME DOY DE BAJA DURANTE EL CURSO?

Es necesario que comunique a la entidad su decisión de baja, y la entidad hará la comunicación al Ayuntamiento. Recibirá un email o un sms con el enlace para confirmar la baja. Es necesario que complete el trámite para que se recalcule la subvención según el tiempo de práctica real de la actividad y que la entidad le pueda ajustar los pagos pendientes.

Se ajustarán las subvenciones siempre y cuando la fecha de la baja sea posterior a la publicación oficial de la resolución de subvenciones. Si la baja es anterior a esta publicación, la subvención quedará desistida.